ALICANTE. La vista de aclaraciones concertada por el Juzgado de lo Contencioso número 3 en el denominado juicio del ruido del Centro de Alicante respecto al informe pericial solicitado por los vecinos demandantes sirvió, este miércoles, para que el experto al que se le encomendó ese estudio por disposición judicial ratificase sus conclusiones en sus propios términos. De hecho, el perito básicamente se limitó a señalar que, a partir de las mediciones captadas por la red de sonómetros instalados por el Ayuntamiento en el Centro Tradicional y en el Casco Antiguo, se podía confirmar la superación de los niveles sonoros permitidos en la normativa por lo que respecta a la zona concreta analizada: la calle Castaños.
De hecho, a preguntas del letrado que representa a los vecinos, el técnico concretó que, según su criterio, sí se daban las condiciones necesarias para que se acordase la declaración de una Zona Acústica Saturada (ZAS), lo que entrañaría la aplicación de medidas de control sobre actividades como la hostelería y el ocio, entre las que podrían figurar la suspensión de nuevas licencias o la reducción de horarios de actividad para locales o para sus veladores, por ejemplo.
Además, el perito también apuntó -igualmente a preguntas del abogado de los demandantes- que el hecho de que en determinados periodos de 2023 existiesen registros de cero decibelios debía obedecer a una posible avería en el funcionamiento de los sonómetros o a su desconexión. Al tiempo, explicó que en su informe no había tenido en cuenta las mediciones captadas durante los días centrales de las fiestas de Hogueras, bajo su criterio, al considerar que en esas jornadas se registran niveles de ruido superiores que podían distorsionar las conclusiones del informe.
Y añadió que solo pudo valorar los datos proporcionados por el Ayuntamiento respecto a la red de sonómetros, sin que se le facilitasen los resultados de las segundas mediciones encomendadas a la consultora Cecor, a la que, según el representante legal de los demandantes, el Ayuntamiento encargó un informe adicional al del funcionamiento de los sonómetros en el año 2022. Sea como fuere, el perito recalcó que su informe se basaba únicamente en las mediciones a las que había tenido acceso y que no había tenido conocimiento de que existiese ningún otro informe.
De hecho, en su dictamen se sugería la posibilidad de que se elaborase un segundo control de mediciones al sostener que no tenía constancia de que los sonómetros de la red municipal estuviesen calibrados de forma correcta y al haber apreciado algunas disfunciones en los datos que se le proporcionaron, como la inexistencia de registros en fechas concretas o el hecho de que los valores de los años posteriores a la pandemia fuesen inferiores a los de los años de la crisis sanitaria en los que permanecían vigentes restricciones de funcionamiento para los negocios del ocio y la hostelería. En todo caso, el perito también respondió al abogado de los vecinos que él no llegó a preguntar a la empresa responsable de la gestión de la red de sonómetros sobre su calibración.
Sin representación municipal ni de la Fiscalía
Esas fueron sus únicas explicaciones, sin que hubiese lugar a que pudiese formular más aclaraciones, ya que en la vista no participaron ni la Fiscalía ni la representación legal del Ayuntamiento, a pesar de que los Servicios Jurídicos Municipales habían solicitado de forma expresa que se convocase la vista de aclaraciones para que el perito pudiese concretar si las mediciones registradas por los sonómetros municipales resultaban concluyentes.