SANTA POLA. El caso de los uniformes de la Policía Local de Santa Pola ha quedado en nada. Pese a la denuncia formulada por la propia Udef de la Policía Nacional y avalada por la Fiscalía, la Audiencia de Alicante ha absuelto a todos los acusados, entre los que se encontraba el intendente de la Policía Local, José Miguel Zaragoza -cuya defensa ha ejercido el abogado José Pedro González Rubio-; el oficial Roque Miguel Alemañ; el agente Alfonso Aracil; a los ex concejales Antonio Pérez Huerta y Andrés García Baile y a los representantes de las empresas Uniformes Riera. Entre las conclusiones de la sentencia, que recoge como hechos probados, destacan que "no ha quedado probado que Unidepol S.L. y Polmuniform S.L. fueran empresas pantalla"; "no ha quedado probado que los acusados se concertaran entre sí para que el suministro de la uniformidad de la Policía Local de Santa Pola no superara el límite de 18.000 euros, y así poder adjudicar directamente los contratos menores a las empresas Manufacturados Redován S.L., Unidepol S.L y Polmuniform S.L; "no ha quedado probado que los funcionarios policiales José Miguel Zaragoza Fernández, Roque Miguel Alemañ Bonet, Alfonso Aracil Más y el concejal de policía Antonio Pérez Huerta, actuaran en connivencia con los representantes de las empresas" y ha "ha quedado probado que ha sido entregada toda la uniformidad y complementos objeto de este contrato".
Es decir, que ninguna de las irregularidades aportadas por la Udef, previa denuncia del ex concejal Ignacio Soler, y avaladas por la Fiscalía, ha quedado acreditada, según el fallo. Hay que recordar que el caso se inició en 2017 con el registro y la detención de los superiores de la Policía Local de Santa Pola y dos ex concejales por parte de la Udef de la Policía Local, además de los representantes de las mercantiles implicadas. Y a todo ello se suma una larga instrucción judicial que ha tenido además, una querella contra los denunciantes por revelación de secretos; multiples recursos contra las decisiones del juez instructor, y que dos magistrados del tribunal fueron recusados por haber participado en la elaboración de los recursos, lo que alargó, todavía más, la vista oral. Insiste el fallo judicial de la sección séptima de la Audiencia Provincial con sede en Elche que "no ha quedado probado que los acusados se concertaran entre sí para favorecer a las empresas Manufacturados Redován S.L., Unidepol S.L. y Polmuniform S.L. con la finalidad de defraudar al Ayuntamiento de Santa Pola; no ha resultado acreditado que el Ayuntamiento de Santa Pola haya sufrido perjuicio alguno por la actuación de los acusados; no está probado que los acusados se hayan enriquecido personalmente; no ha quedado acreditado que los acusados se hallan apropiado de caudales públicos o que los hayan destinados a otras finalidades distintas de las previstas; y que todo el material contratado fue entregado".
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- Fotos PEPE OLIVARES
Como se denunció en su día, el caso de los uniformes trataba de dilucidar, como sostenía la Fiscalía, si los funcionarios policiales José Miguel Zaragoza Fernández; Roque Miguel Alemañ Bonet, Alfonso Aracil Más, Antonio Pérez Huerta, "actuaban en connivencia con Víctor Riera Marcos, administrador único de la mercantil Manufacturados Redovan SL, Rosa María Sánchez Ros, administradora única de la mercantil Unidepol SL, Noelia Riera Marcos, administradora única de la mercantil Polmuniform SL, José Antonio Riera Marcos, apoderado de las tres mercantiles y María Isabel Amorós Poveda, quien ejercía funciones de comercial para las tres empresas y era trabajadora de Manufacturados Redovan SL, procedieron, entre los años 2013 y 2016, a fraccionar el objeto del servicio de suministro de uniformidad de la Policía Local y de la Protección Civil de Santa Pola, dividiendo el precio de esta misma prestación en diversas facturas expedidas bien por Manufacturados Redovan S.L., bien por Unidepol S.L., así como por Polmuniform S.L. (empresas que formaban parte de un mismo grupo familiar y que eran dirigidas por las mismas personas) y por precio inferior al establecido en la legislación de contratación administrativa, 18.000 euros excluyendo IVA, que permitiría su adjudicación directa como contrato menor de servicios, extremo que era perseguido por los acusados, concertándose para que la contratación no excediera de los límites que imposibilitaban su adjudicación directa".
De este modo, había insistidó el Ministerio Público, los acusados dirigían y predeterminaban, desde su inicio, el procedimiento de contratación a seguir para que la forma de adjudicación del servicio fuera la del contrato menor y a la empresa que ellos mismos habían seleccionado, sin que existiera por parte de éstos ningún interés de que mediante los servicios asignados fueran cubiertas las necesidades reales, sino que lo que pretendían era generar un gasto en beneficio de las empresas controladas por la familia Riera Marcos, por lo que en alguno de los contratos objeto de enjuiciamiento no fue entregado el material objeto del contrato y se aplicaron fondos públicos a una finalidad ajena a la satisfacción de los intereses del Ayuntamiento de Santa Pola, todo ello en perjuicio del erario municipal.
Así que las acusaciones se basaban en la inexistencia de albaranes de entrega que justificara la entrega de la uniformidad en los diferentes contratos; la utilización de un correo particular chiplevante@gmail.com para tratar asuntos de una administración pública; entrega de la uniformidad con anterioridad a la aprobación del contrato por la Junta de Gobierno Local; el carácter de sociedades instrumentales o pantalla de Unidepol S.L. y Polmuniform S.L. por tener su domicilio social en domicilios particulares y carecer de trabajadores dados de alta en la Seguridad Social; el fraccionamiento de los contratos para ajustarlos a la figura del contrato menor de 18.000 euros, para lo cual los acusados de forma concertada ajustaban las necesidades de uniformidad y los precios, existiendo en algunos casos remanente de dinero a favor del Ayuntamiento y supuesta defraudación de 105.285, 28 euros, que tras las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal quedó reducido a 1.956 euros.
El tribunal de la Audiencia sostiene que, tras la prueba practicada en el plenario, el tribunal alcanza la plena y total convicción de que dichos indicios racionales de criminalidad no se han visto confirmados por las pruebas de cargo, habiendo quedado completamente desvirtuados. Respecto a la ausencia de albaranes, la sentencia sostiene que en el periodo 2012-2017 no se exigían en el Ayuntamiento de Santa Pola para la entrega de la uniformidad. "No cabe duda de que en el tráfico mercantil el albarán es el documento habitualmente utilizado para acreditar la entrega de la mercancía, pero no era un documento que conformara los expedientes administrativos. El negociado de contratación no los exigía y no se elevaban a la Junta de Gobierno Local", dice la sentencia. "La ausencia de alguno de estos documentos en los expedientes administrativos según las bases de ejecución del contrato, supondría en todo caso una irregularidad administrativa, pero no un ilícito penal, y sería exigible en todo caso al negociado de contratación y no a los acusados agentes de la Policía Local de Santa Pola ni al concejal de Policía Local y Protección Civil que no formó parte de la Junta de Gobierno Local como órgano administrativo decisor", añade.
Sobre la utilización de direcciones de correo particulares, algo que la Audiencia considera que "la utilización de un correo particular para tratar asuntos de una administración pública, es evidente que no es lo más adecuado y puede representar una irregularidad, pero esta es imputable exclusivamente al propio Ayuntamiento de Santa Pola y no a los acusados, por no dotar a los agentes de un correo profesional con capacidad suficiente".
En cuanto a la entrega de uniformidad con anterioridad al acuerdo de aprobación del contrato por la Junta de Gobierno Local, con especial referencia al a uno de los contratos menores (119/2015), según el tribunal, "ha quedado plenamente acreditado por las explicaciones lógicas y verosímiles ofrecidas por los acusados José Miguel Zaragoza Fernández, Roque Miguel Alemañ Bonet y Alfonso Aracil Más" en que "es habitual que se produzca en todos los contratos una discrepancia entre la fecha del margen superior derecho que es anterior al acuerdo de la Junta de Gobierno Local que es cuando se inicia las solicitudes de necesidades, con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local que es posterior y, posterior la firma de las hojas de entrega de uniformidad".
Sobre el carácter de sociedades pantalla, o instrumentales de las mercantiles Unidepol S.L. y Polmuniform S.L., el fallo reconoce que se trata de empresas que pertenecen a un mismo grupo familiar. La idea de las tres empresas, una para cada hermano, fue de su padre, José Antonio Riera Haro, que llegó a estar investigado hasta su fallecimiento. Cada empresa tiene un socio y administrador único. Cada empresa tiene un domicilio social diferente y su centro de trabajo se encuentra en el almacén que perteneció al padre de los hermanos Riera, si bien cada empresa tiene su propio espacio de exposición.
Por tanto, considera la Audiencia que "cada una de las empresas venía a afrontar la actividad con el personal contratado por Manufacturados Redovan S.L., que era la empresa que llevaba más tiempo en el ejercicio de la actividad". Aunque documentalmente está acreditado que Unidepol S.L. y Polmuniform S.L. no tenían trabajadores dados de alta en la Seguridad Social, ello no demuestra que no tuvieran actividad empresarial". Pese a ello, el fallo sostiene que no ha existido fraude de ley por parte de las mercantiles conforme al concepto establecido en el artículo 6.4 del Código Civil, por cuanto que no han ocultado en ningún momento al negociado de contratación del Ayuntamiento su composición social y órganos de administración. Han adjuntado cuantos documentos les han sido requeridos para acreditar su solvencia económica, su situación tributaria y en la Seguridad Social". Y un aspecto que admite el fallo: "Es perfectamente posible que se puedan presentar a una licitación contractual o concurso tres empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial", haciendo referencia a un informe del Ayuntamiento de Rojales que contemplaba esta posibilidad.
El fallo reitera que "no ha quedado probado que los funcionarios públicos y las personas de las tres empresas acusados, pergeñaran fraude otorgando el contrato a la empresa previamente decidida de antemano, pues no solo solicitaban presupuestos a la comercial de estas tres empresas, sino también a otras sociedades". En este punto, cabe destacar que hubo otra causa judicial abierta, con acusados coincidentes, aunque con otro grupo de empresas que suministraban uniformidad a cuerpos de Policía Local. Y en todo caso, añade el tribunal, la responsabilidad de comprobar las posibles conexiones entre las empresas es una responsabilidad del órgano de contratación, que es el que debe determinar si existe vinculación entre las empresas, extremo que el presente supuesto tuvo a su alcance el Ayuntamiento de Santa Pola.
Respecto al fraccionamiento de los contratos, alega el tribunal que en "el caso que nos ocupa, encontramos acreditado que el suministro de uniformidad de los agentes de la Policía Local de Santa Pola, conductores de grúa y voluntarios de Protección Civil, no presentaba por las circunstancias concurrentes en el periodo 2013 a 2016, una unidad funcional u operativa porque podía dividirse en varias prestaciones al año, en concreto en dos, una en verano y otra en invierno, como exigía el Reglamento de Uniformidad del año 2009". Cada contrato menor celebrado tenía un objeto diferente dirigido a satisfacer las necesidades de uniformidad de la plantilla fija de Policía Local, interinos, conductores de grúa, voluntarios de protección civil, unidad de playas, etc. En este sentido no puede hablarse de vulneración del artículo 23.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, que proscribe la prórroga de los contratos menores y limita su duración a un plazo de un año".
Por todo ello, la sección séptima de la Audiencia Provincial de Alicante llega a la conclusión de que los acusados no cometieron ni prevaricación, ni fraude ni malversación de caudales públicos. Del primero, la sala llega a la conclusión de que "la conducta declarada probada realizada por los acusados que reúnen la condición de autoridad o funcionario público conforme a lo establecido en el artículo 24 del Código Penal no reúne los requisitos objetivos y subjetivos del tipo penal"; es decir, que no se da en este caso. En su opinión, "los acusados Antonio Pérez Huerta, José Miguel Zaragoza Fernández, Roque Miguel Alemañ Bonet y Alfonso Aracil Más nunca pudieron ser autores materiales y directos de un delito de prevaricación administrativa, y como consecuencia de lo anterior tampoco resultan partícipes por cooperación necesaria los acusados que no tienen la condición de autoridad o funcionario público, Víctor Riera Marcos, Noelia Riera Marcos, Rosa María Sánchez Ros, José Antonio Riera Marcos y María Isabel Amorós Poveda". Ni siquiera el tribunal valora la posible inducción del delito, como dejó apuntó el Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones. En este sentido, el tribunal es tajante: "En el caso presente no ha quedado probado que los acusados como funcionarios públicos José Miguel Zaragoza Fernández, Antonio Pérez Huerta, Roque Miguel Alemañ Bonet y Alfonso Aracil Más hayan ejercido influjo psíquico sobre personas concretas del negociado de contratación (órgano proponente), ni sobre los miembros de la junta de gobierno local (órgano decisor). "Ninguna prueba se ha practicado en el juicio oral en este sentido".
Del fraude, la Audiencia zanja que de la prueba practicada no ha demostrado en que ha consistido ese concierto de voluntades para provocar el fraude al Ayuntamiento de Santa Pola. "Los contratos adjudicados a las empresas del grupo Riera no representan un fraude porque los precios que se acordaron en dichos contratos no eran superiores a los precios de mercado. Aunque no se precisa para consumar la infracción la producción de un perjuicio, es necesario concretar objetivamente ese concierto y su efecto perjudicial para el patrimonio público. Cosa distinta es que se consume o no ese perjuicio, pero aun simplemente proyectado, debe ser objeto de un dictamen pericial que aquí no se ha practicado", dice el fallo judicial.
Sobre la malversación, el tribunal considera que no ha resultado probado que los acusados funcionarios públicos, como agentes de la Policía Local de Santa Pola, o el concejal de Policía Local, dispusieran de fondos públicos para fines distintos de los previstos o que se apropiaran de su importe para incorporarlos a su patrimonio. Los agentes de la UDEF número 85.484 y 92.260, manifestaron que se investigó patrimonialmente a los acusados y no se encontraron pruebas de que se hubieran enriquecido personalmente.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior Justicia de la Comunitat Valenciana.