EMPRESAS

Del SMI a los ERTE: el Colegio de Economistas de Castellón difunde las novedades fiscales de 2025

Con nuevos cambios también en el IRPF y en el impuesto de sociedades

  • José Manuel Salvador

CASTELLÓ. El Colegio de Economistas de Castellón difunde entre empresas y particulares “las importantes” novedades fiscales y laborales que se implementan este 2025. Unos cambios que el decano presidente de la entidad, José Manuel Salvador, traslada al tejido productivo “para que sea conocedor  y pueda aprovechar los beneficios que se puedan aplicar”. “Para el año entrante tenemos una veintena de cambios en política fiscal, laboral y en pensiones, por ello desde el colegio queremos explicar las diferentes medidas que se van a implementar”, destaca José Manuel Salvador.

Respecto al tema fiscal, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hay cuatro novedades. Primero, hay un aumento en el tipo del gravamen del ahorro a partir de bases liquidables superiores a 300.000 euros, con efectos a partir del 1 de enero, que asciende del 28% al 30%. En segundo lugar, los trabajadores afectados por la Dana en Valencia estarán exentos de pagar el IRPF y el Impuesto de Sociedades por aquellas cantidades que hayan recibido de sus empleadores y/o familiares destinadas al pago de daños personales o materiales en viviendas, enseres o vehículos.

En  tercer lugar, una reducción del 30% en los rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional. Implica a obras literarias, artísticas, científicas, artes escénicas, audiovisuales, musicales e iniciativas técnicas. Y en cuarto lugar, quedan sin efecto  las solicitudes de devolución del IRPF presentadas por los mutualista para la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos

Impuesto de Sociedades

Por su parte, en el Impuesto de Sociedades hay cinco novedades. Al respecto, cabe destacar una nueva rebaja del tipo de gravamen para microempresas (aquellas con una cifra de negocio  inferior a 1 millón de euros) y pequeñas (facturación a 10 millón de euros), que se  irá introduciendo en tres años para el primer caso y en cinco para las de reducida dimensión. Concretamente, en microempresas, quedará en el 21% en 2025, 19% en 2026 y 17% en 2027; y en las pequeñas, un 24% en 2025, 23% en 2026 y 22% en 2027.  

Siguiendo con el impuesto de sociedades, se recupera la obligación de reversión de pérdidas por deterioro de valores representativos de participación en el capital o en los fondos propios de entidades, deducibles en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. También se amplían las restricciones a la compensación de bases imponibles negativas: si es inferior o igual a 20 millones, seguirá en el límite del 70%; si es superior a 20 millones, hasta el 50%; y por encima de 60 millones, hasta el límite del 25%. Asimismo,  se extiende el límite a la compensación de bases imponibles negativas en grupos fiscales, y se prorroga a los periodos impositivos iniciados en 2024 y 2025.

Además, se modifica el incentivo fiscal de la reserva de capitalización con la que se pretende potenciar la capitalización empresarial aumentando el porcentaje de reducción aplicable sobre el alza de fondos propios, dependiendo de las circunstancias: un 20% sin incremento de la plantilla media total; un 23% con una subida de la plantilla media total entre 2% y 5%; un 26,5% con un alza de entre 5% y 10%; y 30% con uno superior al 10%. Crece, asimismo, el límite máximo de la reducción por reserva de capitalización a 20% en general y 25% para microempresas.

Novedades en el SMI, bases mínimas y ERTEs

En cuanto las novedades laborales, el salario mínimo interprofesional mejora  este año un 4,41%, alcanzando los 1.184 euros brutos mensuales en 14 pagas; mientras las bases mínimas subirán automáticamente en el mismo porcentaje que el SMI, más un sexto adicional, y las máximas se fijarán aplicando un incremento del 2,8% (correspondiente a la revalorización de pensiones aprobada), más un 1,2% adicional.

En  materia de trabajo, en  2025 la cotización correspondiente al Mecanismo de equidad Intergeneracional será de 0.80 % y la adicional de seguridad será de un 0,92 % y el 1,17%. En el caso de los ERTE, se amplía el plazo que condiciona el mantenimiento del empleo en las exenciones en la cotización cuando se solicita este expediente de regulación, que se extenderá entre un mínimo de seis meses y un máximo de dos años tras la finalización del ERTE (ahora es de seis meses).

Al mismo tiempo, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025  la prohibición de utilizar el aumento de los costes energéticos como causa objetiva de despido en las empresas que se beneficien de apoyo público y se acojan a medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos por causas relacionadas con la invasión de Ucrania.

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