El uso de datos biométricos en el ámbito laboral es una realidad cada vez más extendida, pero también una fuente de conflictos entre empleadores y empleados. ¿Qué derechos y obligaciones tienen ambas partes cuando se trata de recoger, almacenar y tratar información tan sensible como el rostro, la huella dactilar o el iris de una persona? ¿Qué límites y garantías existen para proteger la intimidad y la dignidad de los trabajadores? ¿Qué consecuencias puede tener para una empresa el incumplimiento de la normativa sobre protección de datos?
Estas son algunas de las cuestiones que abordaremos a raíz de una reciente sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de Alicante que ha reconocido el derecho de un trabajador a recibir una indemnización por daños morales de más de 6.000 euros por el maltrato biométrico laboral que sufrió por parte de su empresa. Utilizaba un sistema de reconocimiento facial para controlar el acceso y el fichaje de sus empleados sin su consentimiento ni información previa. Se trata de un caso pionero en España que podría sentar un precedente para futuras reclamaciones.
Hablamos con Jorge García Herrero, abogado y delegado de protección de datos.