Madrid, 5 feb (EFE).- La Fiscalía defendió este miércoles ante el Tribunal Supremo la ratificación de la condena por delito de prevaricación al presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Rafael Louzán, cuando estaba al frente de la Diputación Provincial de Pontevedra con el Partido Popular, lo que mantendría el castigo de inhabilitación para el desempeño de un cargo público.
El fiscal Javier Huete sostuvo esta postura en la vista pública celebrada por la Sala Segunda de lo Penal del tribunal encargado de estudiar el recurso de casación que Louzán interpuso contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra en mayo de 2022, que corroboró la pena por prevaricación emitida a su vez por un juzgado de primera instancia, aunque rebajó de ocho a siete los años de inhabilitación y excluyó el delito de fraude.
La condena viene a cuenta de las irregularidades atribuidas a Louzán y a otras tres personas al otorgar 86.311 euros a una constructora por un sobrecoste en las obras del campo de fútbol de la localidad de Moraña en 2011.
Según el fiscal, “todo el expediente que se genera para autorizar ese pago es prevararicador” y el entonces presidente de la Diputación de Pontevedra y los otros condenados urdieron “un plan alternativo, fuera de control y fuera de la normativa”.
El convenio suscrito por la Diputación estipulaba una subvención discrecional de su presidente de 999.561 euros para la ejecución de las obras.
Dos años después, la empresa adjudicataria, que había realizado trabajos no contemplados en el proyecto, presentó una certificación con el sobrecoste, que se financió, según el fiscal, a través de un procedimiento administrativo “ficticio” que infringió la ley.
“Buscan e idean un sistema de común acuerdo alternativo al margen del procedimiento para llevar a cabo su estricta voluntad (…) Los que intervienen, sin su colaboración no hubiera sido posible el pago de esas cantidades. Eso implica prevaricación”, concluyó el representante del Ministerio Fiscal.
Mónika Godoy, abogada de Louzán, alegó que tanto la legislación de subvenciones como de contratación pública “permitía al presidente de la Diputación hacer el abono por la cuantía pagada” por “una nueva subvención o la aplicación de un contrato directo”.
La letrada admitió que “los hechos probados no se atacan”, pero sí la interpretación de la conducta, “que no puede integrar el delito de prevaricación”.
La vista pública del recurso de casación se prolongó durante algo menos de media hora y en ella no estuvo presente Louzán al no ser obligatoria su asistencia.
A partir de los argumentos de las defensas y de la Fiscalía, el tribunal debe dictar sentencia, sin fecha prevista, aunque la previsión es que sea en corto plazo de tiempo.
El tribunal está presidido por Julián Sánchez Melgar, quien fue fiscal general del Estado en la última etapa del Gobierno de Mariano Rajoy, y el ponente de la resolución es Pablo Llarena, quien fue el juez instructor de la causa del ‘procés’ contra los líderes independentistas catalanes.
La portavoz del Gobierno, Pilar Alegría, aseguró la semana pasada que si el Supremo ratifica la condena por prevaricación a Louzán, deberá dejar la presidencia de la RFEF, a la que accedió el pasado 16 de diciembre, y se convocarían nuevas elecciones.
Louzán, en cambio, interpreta que aunque no prosperara su recurso, hay margen legal que sustentaría su continuidad en el cargo.
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