El magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena dictaba este jueves un auto en el que establece las consecuencias de reforma del Código Penal que entraba en vigor ese mismo día, para los procesados en la causa declarados en rebeldía: Carles Puigdemont, ex presidente de la Generalitat catalana, y los ex consellers Comín, Puig, Ponsetí, y la secretaria general de ERC, Marta Rovira.
El juez considera que la modificación llevada a cabo por el Gobierno obliga a retirar el delito de sedición y dejar la acusación en una mera desobediencia aunque afirma que la rebaja del delito de malversación no es aplicable a los huidos del 1-O.
Para analizar esta situación, hablamos con José Luis González Cussac, catedrático de Derecho Penal de la Universitat de València (UV). También es uno de los mayores expertos en España sobre el control del Centro Nacional de Inteligencia y ha participado en varias comisiones ministeriales y de asesoramiento parlamentario en materia de procesos de reforma de la legislación penal y penitenciaria en España y América Latina.
Una de las primeras consecuencias es que el juez deja sin efectos las euroórdenes y las órdenes nacionales e internacionales de detención que había contra ellos, pero ha dictado nuevas órdenes de busca y captura e ingreso en prisión, por los delitos de malversación de caudales públicos y desobediencia. Pero, según González Cussac, esto no varía nada. "En absoluto lo cambia, la euroorden para entregar a los huidos del procés, está paralizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y hasta que no se resuelvan dos asuntos que tiene que resolver la Justicia española no se puede hacer nada, el auto de Llarena tiene consecuencias solo si, hipotéticamente, tocaran suelo español".
La malversación, cuestión de interpretación
Llarena cree que la reforma de la malversación no afecta a los hechos investigados en la sentencia del procés catalán, al existir ánimo de lucro en la utilización de fondos públicos para el procés. Según el magistrado, "el ánimo de lucro resulta igualmente apreciable cuando se despoja a la Administración de unos fondos públicos para atender unas obligaciones de pago que corresponden al sujeto activo del delito y que están plenamente desvinculadas del funcionamiento legítimo de la Administración". Cussac cree que este es un punto en el que se entra en una cuestión técnica y de interpretación.
Sobre la sensación que queda entre ciertos grupos de posible despenalización, González Cussac niega que ésta se haya producido. "Aunque nosotros cambiemos el nombre de las cosas, lo que tenemos que mirar es si la descripción de la conducta permanece, acabo con un ejemplo, en reformas anteriores ya no se llama matar a un recién nacido, infanticidio, matar a un pariente, ya no se llama parricidio, no se llamó violación durante un época, una agresión sexual con penetración, pero a nadie se le ocurrió decir que matar a un recién nacido, matar a un pariente o agredir sexualmente con penetración a una mujer no constituyan delitos de homicidio, asesinato o agresión sexual agravada respectivamente, es decir, cambiar los nombres no es derogar el castigo a una conducta".
No habrá efecto 'ley del sí es sí'
El experto apunta a que no debe confundirse que esta reforma elimine el castigo a los corruptos y que se vaya a producir un reguero de rebajas a condenados por corrupción. "Se vuelve a la legislación que había entre 1995 y 2015 (en ese año el Gobierno del PP la modificó) y lo que debe hacer es tranquilizar por su posible aplicación retroactiva y que salgan corruptos, porque tendrían que ser algunos casos muy limitados cometidos entre 2015 y 2022".
De hecho, insiste, en el punto de vuelta a la tipificación vigente antes de 2015. "Lo que no cambia por más que haya escuchado a un experto en derecho penal de tertulia, es que la autoridad que haya hecho grandes gastos, obras faraónicas, eso no está penado, por lo tanto, casos de revisión en malversación puede haber, es normal que en casos pendientes el órgano que los va a juzgar pregunte a las partes si ellos entienden si el cambio de leyes puede dar un cambio de calificación, pero es normal".
Lucha contra la corrupción
En cualquier caso, el catedrático asegura que la reforma no va suponer una brecha en la lucha contra la corrupción. "Para prevenir la malversación tenemos que tener un entramado administrativo de actuaciones de transparencia que no tenemos, es decir, por tener dos o cuatro años más de cárcel en el Código Penal no se corrige la malversación, tenemos que tener claro y hacer el esfuerzo para tener una buena sanción penal para aquellos que han cometido el delito y no hemos podido evitarlo", explica uno de los mayores expertos en el 'procés'.