Valencia Plaza

Interés general o rentabilidad: el Supremo decidirá quién se queda el céntrico edificio de Hacienda

Litigio entre el Gobierno, Diputación y Ayuntamiento por la antigua sede en Guillem de Castro de la Delegación de Hacienda en València

VALÈNCIA. El Tribunal Supremo tendrá que dirimir el litigio abierto entre el Gobierno central contra la Diputación de Valencia y el Ayuntamiento de València por la antigua delegación de Hacienda, situada en el céntrico edificio de Guillem de Castro. El Ministerio de Hacienda busca quedarse con el inmueble, construido sobre suelo cedido por las dos administraciones valencianas, alegando entre otras cosas el interés general. Si bien lo hace después de que en 2018 activara su desafectación para venderlo y convertirlo al uso hotelero, lo que motivó que tanto Diputación como consistorio pretendieran recuperar la copropiedad.

La parcela en disputa cuenta con 2.316 metros cuadrados de superficie, y en 1951 se cedió gratuitamente para erigir el edificio, que dispone de 10.795 metros cuadrados construidos. Ayuntamiento y Diputación insisten en que el acuerdo de cesión incluía la condición de que si se dejaba de emplear para el fin predefinido, acabaría "revirtiendo en caso contrario el dominio de la expresada parcela a las corporaciones donantes". Mientras que por su parte el Gobierno ha sostenido que no cabría la revocación al haberse superado el plazo de 30 años desde la cesión (1951) marcado por la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

En primer lugar, el juzgado avaló las tesis del Ministerio pero, tras recurrir las administraciones locales al Tribunal Superior de Justicia, la sala de lo contencioso reexaminó el caso y revocó la primera sentencia recordando que el Ministerio desafectó el edificio "por encontrarse sin uso alguno" y dicha falta de uso "hace desaparecer la razón esencial" de la cesión gratuita de la parcela, además de que la aprobó "con la intención expresada de enajenarlo, sin darle un destino que satisfaga un fin público". El Gobierno expone otras sentencias de casos que considera similares y alega que la doctrina del TSJ puede ir en contra del interés general en disputas parecidas.

Falta de jurisprudencia

El Gobierno impugnó la sentencia en casación al Tribunal Supremo alegando, entre otras cosas, que no existe todavía jurisprudencia sentada para esta situación. Así, señala en su escrito que el alto tribunal debe dirimir si "en caso de cesiones gratuitas de bienes sin plazo determinado", la afectación del destino fijado por más de 30 años por la administración cedente (en este caso Ayuntamiento y Diputación) le impide incorporar el bien a su patrimonio o si, por el contrario, "la concurrencia de circunstancias sobrevenidas de interés público con posterioridad" permite a la administración cesionaria (el Gobierno) a cambiar su uso una vez transcurrido el plazo de 30 años.

  • -

Al respecto, la Diputación pide que se inadmita el recurso del Gobierno, donde ya reconoce en su escrito que "es cierto que el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la cuestión" en fallos de 2006 o 2007. Además, la corporación trae a colación la doctrina de la Audiencia Nacional sobre otro caso de Vilafranca del Penedés, donde el mantenimiento de la casa cuartel se hizo "innecesario" a causa de "la progresiva sustitución de la Guardia Civil por efectivos de la policía autonómica de Cataluña", por lo que el cese en el uso previsto del inmueble obedeció "al interés general de un nuevo reparto competencial".

Así, la Audiencia Nacional exige, para la desafectación del edificio, que se produzca por "razones sobrevenidas de interés público" pero la Diputación subraya que en este caso el Gobierno no ha "tratado de justificar en modo alguno la concurrencia" de estas circunstancias que explicaran "la conveniencia para el interés público de cambiar el destino del bien inmueble" e incluso se ha mostrado "la voluntad de poner en el mercado el edificio sugiriéndose la asignación de un uso hotelero". Por ello, prosigue su escrito, el Gobierno ha tratado de vender el inmueble a quien se lo cedió de forma gratuita "al pensar únicamente en la obtención de una rentabilidad económica".

Asimismo, insiste en que en "ninguna de las actuaciones del Estado (abandono del edificio, incumplimiento del mantenimiento, pretensión de cambio en la calificación urbanística o intención de destinarlo a uso hotelero) pueden considerarse circunstancias sobrevenidas que justifiquen la desafectación", un proceso en el que, subraya, ninguna de las dos administraciones locales "han tenido la posibilidad de impugnar esa decisión". Así, expone que el fallo del TSH ya acude a la doctrina del Supremo en un caso de 2021 donde tampoco se daban las razones sobrevenidas de interés público porque la administración no pretendía que el cambio de destino fuera para "un fin público" sino por un "interés lucrativo o económico".

El caso de Requena

Por otro lado, la Administración General del Estado sostiene que la doctrina del TSJ es contraria a la emitida en otros casos. Por ejemplo, en un litigio donde el Ayuntamiento de Requena había pedido la revocación de una cesión al Gobierno tras un cambio de uso del inmueble y el TSJ dio la razón a la administración general del estado tras haberse superado el plazo de 30 años.

Sin embargo, la Diputación de Valencia alega en su escrito al Tribunal Supremo que la sentencia de este caso del TSJ ya dejó claro que hay una "sustancial diferencia" entre aquella disputa y esta porque aquí "no se trata únicamente de un cambio de destino" sino que el Gobierno, al desafectar el inmueble, lo que hizo fue "patrimonializar el bien [...] con la intención expresada de ponerlo en el mercado". Motivo por el cual el tribunal valenciano ya consideró que aquella sentencia "no es aplicable a nuestro caso".

  • -

En ese sentido, señala la corporación provincial, para que haya interés casacional y el Supremo haya de pronunciarse, es necesario que las disputas en comparación sean "cuestiones sustancialmente iguales" y que se justifique "por qué las circunstancias en unos y otros casos resultan comparables". Pero a su juicio, y basándose en la misma sentencia del TSJ, "no existe ningún tipo de contradicción" entre ambos litigios al tener fondos "diferentes", por lo que pide la inadmisión del recurso de casación.

Intereses generales

Otro de los supuestos para que la cuestión tenga interés casacional es que la sentencia recurrida siente una doctrina que resulte" gravemente dañosa para los intereses generales". Por ello, el Gobierno cita dos autos para justificar que han resultado afectados tanto la normativa como el principio de eficiencia en la asignación de los recursos públicos.

Por su parte, la Diputación responde que el Ejecutivo no da "más explicación" sobre "en qué medida resulta afectado el interés general" con el fallo del TSJ. Así, asegura que cabe hablar de ese daño cuando la sentencia en cuestión "sea en sí misma productora" de ese daño o "resulte razonable" que otros tribunales o administración van a seguirla "de forma repetida" al conocer "casos iguales".

Por ello, la corporación provincial acude a otro auto del Supremo donde recuerda que no basta "la mera afirmación apodítica" de que la sentencia "lesiona" dichos intereses y que "no cabe identificar sin más el daño al interés general con el daño al propio y personal interés de la parte recurrente", en este caso de la administración general, sino que esta debe argumentarlo debidamente.

Algo similar ocurre en cuanto a la posibilidad de que la doctrina del Tribunal Superior de Justicia trascienda al caso del edficio de Hacienda en Guillem de Castro y afecte a una gran cantidad de situaciones. En ese sentido, el Gobierno sostiene que el fallo del alto tribunal valenciano afectará a todas las cesiones gratuitas en las que intervenga la Administración General del Estado.

Al respecto, la corporación provincial sostiene que esta afirmación es "vaga" y que el Ejecutivo "nuevamente" renuncia a "hacer un esfuerzo por concretar en qué medida la sentencia tiene la capacidad de afectar a un gran número de situaciones pudiendo conllevar una virtualidad expansiva que suponga una proyección o influencia sobre numerosas situaciones similares".

 

Recibe toda la actualidad
Plaza Podcast

Recibe toda la actualidad de Plaza Podcast en tu correo